Inhibición general de Bienes

Inhibir significa literalmente no permitir que se haga algo, coartar, abstenerse; por lo tanto, una inhibición general de bienes significaría, desde el punto de vista literal, que no se puede efectuar ningún acto de disposición de ningún bien, material o inmaterial.

De acuerdo con la interpretación de los autores y la jurisprudencia, “la inhibición general de bienes es una medida cautelar que impide genéricamente gravar o enajenar bienes registrables”

Asimismo, tiene por objeto asegurar el resultado de la ejecución forzada. Es una medida precautoria que afecta la disponibilidad de derechos reales, genéricamente, sin recaer, como el embargo, en uno o más de ellos.

Es una medida cautelar subsidiaria del embargo, que solamente procede cuando no se le conocen bienes al deudor o estos resultan insuficientes para cubrir el crédito reclamado. Se trata de una medida precautoria de carácter general.

Afecta exclusivamente el patrimonio de las personas inhibidas y con los alcances que le otorga el ordenamiento procesal. La inhibición no es una medida contra la persona, por lo que no afecta su capacidad. Es una limitación de la facultad de disponer de ciertos bienes. En razón de ello, se ha dicho que el sujeto inhibido tendría una falta de legitimación para actuar, ya que no va en desmedro de su capacidad de actuar sino de la concreta realización de un determinado acto. Sin duda, la persona inhibida tiene una restricción para la realización de los actos de disposición o gravamen sobre bienes registrables. 

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