CAPITULO I – AUTORIZACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO
TRAMITE
Art. 774. – El pedido de autorización para contraer matrimonio tramitará en juicio
verbal, privado y meramente informativo, con intervención del interesado, de quien
deba darla y del representante del ministerio público.
La licencia judicial para el matrimonio de los menores o incapaces sin padres, tutores o
curadores, será solicitada y sustanciada en la misma forma.
APELACION
Art. 775. – La resolución será apelable dentro de quinto día. El tribunal de alzada deberá
pronunciarse, sin sustanciación alguna, en el plazo de DIEZ (10) días.
CAPITULO II – TUTELA. CURATELA
TRAMITE
Art. 776. – El nombramiento de tutor o curador y la confirmación del que hubieren
efectuado los padres, se hará a solicitud del interesado o del ministerio público, sin
forma de juicio, a menos que alguien pretendiere tener derecho a ser nombrado. Si se
promoviere cuestión, se sustanciará en juicio sumarísimo. La resolución será apelable
en los términos del artículo 775.
ACTA
Art. 777. – Confirmado o hecho el nombramiento, se procederá al discernimiento del
cargo, extendiéndose acta en que conste el juramento o promesa de desempeñarlo fiel y
legalmente y la autorización judicial para ejercerlo
CAPITULO III – COPIA Y RENOVACION DE TITULOS
SEGUNDA COPIA DE ESCRITURA PUBLICA
Art. 778. – La segunda copia de UNA (1) escritura pública, cuando su otorgamiento
requiera autorización judicial, se otorgará previa citación de quienes hubiesen
participado en aquélla, o del ministerio público en su defecto.
Si se dedujere oposición, se seguirá el trámite del juicio sumarísimo.
La segunda copia se expedirá previo certificado del registro inmobiliario, acerca de la
inscripción del título y estado del dominio, en su caso.
RENOVACION DE TITULOS
Art. 779. – La renovación de títulos mediante prueba sobre su contenido, en los casos en
que no fuere posible obtener segunda copia, se sustanciará en la forma establecida en el
artículo anterior.
El título supletorio deberá protocolizarse en el registro nacional del lugar del tribunal,
que designe el interesado.
CAPITULO IV – AUTORIZACION PARA COMPARECER EN JUICIO Y EJERCER
ACTOS JURIDICOS
TRAMITE
Art. 780. – Cuando la persona interesada, o el ministerio pupilar a su instancia, solicitare
autorización para comparecer en juicio y ejercer actos jurídicos, se citará
inmediatamente a aquélla, a quien deba otorgarla y al representante del ministerio
pupilar, a una audiencia que tendrá lugar dentro de tercero día y en la que se recibirá
toda la prueba.
En la resolución en que se conceda autorización a UN (1) menor para estar en juicio, se
le nombrará tutor especial.
En la autorización para comparecer en juicio queda comprendida la facultad de pedir
litisexpensas.
CAPITULO V – EXAMEN DE LOS LIBROS POR EL SOCIO
TRAMITE
Art. 781. – El derecho del socio para examinar los libros de la sociedad se hará efectivo,
sin sustanciación, con la sola presentación del contrato, decretándose las medidas
necesarias si correspondiere. El juez podrá requerir el cumplimiento de los recaudos
necesarios para establecer la vigencia de aquél. La resolución será irrecurrible.
CAPITULO VI – RECONOCIMIENTO, ADQUISICION Y VENTA DE
MERCADERIAS
RECONOCIMIENTO DE MERCADERIAS
Art. 782. – Cuando el comprador se resistiese a recibir las mercaderías compradas,
sosteniendo que su calidad no es la estipulada, si no se optare por el procedimiento
establecido en el artículo 773, el juez decretará, sin otra sustanciación, a solicitud del
vendedor o de aquél, su reconocimiento por UNO (1) o TRES (3) peritos, según el caso,
que designará de oficio. Para el acto de reconocimiento y al solo efecto de controlarlo y
formular las protestas escritas que considere pertinentes, citará a la otra parte, si se
encontrare en el lugar, o al defensor de ausentes, en su caso, con la habilitación de día y
hora.
Igual procedimiento se seguirá siempre que la persona que deba entregar o recibir
mercaderías, quisiera hacer constar su calidad o el estado en que se encontraren.
ADQUISICION DE MERCADERIAS POR CUENTA DEL VENDEDOR
Art. 783. – Cuando la ley faculta al comprador para adquirir mercaderías por cuenta del
vendedor, la autorización se concederá con citación de éste, quien podrá alegar sus
defensas dentro de TRES (3) días.
Si el vendedor no compareciere o no se opusiere, el tribunal acordará la autorización.
Formulada oposición el tribunal resolverá previa información verbal.
La resolución será irrecurrible y no causará instancia.
VENTA DE MERCADERIAS POR CUENTA DEL COMPRADOR
Art. 784. – Cuando la ley autoriza al vendedor a efectuar la venta de mercaderías por
cuenta del comprador, el tribunal decretará el remate público con citación de aquél, si se
encontrare en el lugar, o del defensor de ausentes, en su caso, sin determinar si la venta
es o no por cuenta del comprador.