TITULO IV – RENDICIÓN DE CUENTAS

OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS
Art. 652. – La demanda por obligación de rendir cuentas tramitará por juicio sumario, a
menos que integrase otras pretensiones que debieren sustanciarse en juicio ordinario.
El traslado de la demanda se hará bajo apercibimiento de que si el demandado no la
contestare, o admitiere la obligación y no las rindiere dentro del plazo que el juez fije al
conferir dicho traslado, se tendrán por aprobadas las que presente el actor, en todo
aquello que el demandado no pruebe que sean inexactas.
TRAMITE POR INCIDENTE
Art. 653. – Se aplicará el procedimiento de los incidentes siempre que:
1) Exista condena judicial a rendir cuentas.
2) La obligación de rendirlas resultare de instrumento público o privado reconocido, o
haya sido admitida por el obligado al ser requerido por diligencia preliminar.
FACULTAD JUDICIAL
Art. 654. – En los casos del artículo anterior, si conjuntamente con el pedido, quien
promovió el incidente hubiere acompañado UNA (1) cuenta provisional, el juez dará
traslado a la otra parte para que la admita u observe, bajo apercibimiento de que si no lo
hiciere se aprobará la presentada.
El juez fijará los plazos para los traslados y producción de prueba, atendiendo a la
complejidad de las cuentas y documentos que se hubiesen acompañado.
DOCUMENTACION. JUSTIFICACION DE PARTIDAS
Art. 655. – Con el escrito de rendición de cuentas deberá acompañarse la documentación
correspondiente. El juez podrá tener como justificadas las partidas respecto de las cuales
no se acostumbrare a pedir recibos y fueren razonables y verosímiles.
SALDOS RECONOCIDOS
Art. 656. – El actor podrá reclamar el pago de los saldos reconocidos por el demandado,
sin esperar la resolución definitiva sobre las cuentas y sin que por ello se entienda que
las ha aceptado.
El pedido se sustanciará por las normas sobre ejecución de sentencias.
DEMANDA POR APROBACION DE CUENTAS
Art. 657. – El obligado a rendir cuentas podrá pedir la aprobación de las que presente.
De la demanda, a la que deberá acompañarse boleta de depósito por el importe del saldo
deudor, se dará traslado al interesado, por el plazo que fije el juez, bajo apercibimiento
de ser tenido por conforme si no las impugnare al contestar. Se aplicará, en lo
pertinente, el procedimiento establecido en los artículos anteriores.

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