TITULO VII – DESALOJO

PROCEDIMIENTO
Art. 679. – La acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el
procedimiento establecido por este Código para el juicio sumario, con las modalidades
que se establecen en los artículos siguientes.
PROCEDENCIA
Art. 680. – La acción de desalojo procederá contra locatarios, sublocatarios, tenedores
precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible.
ENTREGA DEL INMUEBLE AL ACCIONANTE
Art. 680 BIS. – En los casos que la acción de desalojo se dirija contra intruso, en
cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el juez podrá
disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuese verosímil y
previa caución por los eventuales daños y perjuicios que se puedan irrogar.
(Artículo incorporado por art. 1° de laLey N° 24.454 B.O. 7/3/1995)
RECONOCIMIENTO JUDICIAL
Art. 680 TER. – Cuando el desalojo se fundare en las causales de cambio de destino,
deterioro del inmueble, obras nocivas o uso abusivo o deshonesto, el juez deberá
realizar antes del traslado de la demanda un reconocimiento judicial dentro de los cinco
días de dictada la primera providencia, con asistencia del Defensor Oficial. Igual
previsión deberá tomarse cuando se diera la causal prevista en los artículos 680 bis y
684 bis.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
DENUNCIA DE LA EXISTENCIA DE SUBLOCATARIOS U OCUPANTES
Art. 681. – En la demanda y en la contestación las partes deberán expresar si existen o
no sublocatarios u ocupantes terceros. El actor, si lo ignora, podrá remitirse a lo que
resulte de la diligencia de notificación, de la contestación a la demanda, o de ambas.
NOTIFICACIONES
Art. 682. – Si en el contrato no se hubiese constituido domicilio especial y el demandado
no tuviese su domicilio real dentro de la jurisdicción, la notificación de la demanda
podrá practicarse en el inmueble cuyo desalojo se requiere, siempre que en él hubiese
algún edificio habitado.
LOCALIZACION DEL INMUEBLE
Art. 683. – Si faltase la chapa indicadora del número del inmueble donde debe
practicarse la notificación, el notificador procurará localizarlo inquiriendo a los vecinos.
Si obtuviese indicios suficientes, requerirá en el inmueble la identificación de los
ocupantes, pidiéndoles razón de su relación con el demandado.
Si la notificación debiese hacerse en una casa de departamentos y en la cédula no se
hubiere especificado la unidad, o se la designare por el número y en el edificio estuviere
designada por letras, o viceversa, el notificador inquirirá al encargado y vecinos si el
demandado vive en el edificio; lo notificará si lo hallare, identificándolo. En caso
contrario devolverá la cédula informando el resultado de la diligencia.
DEBERES Y FACULTADES DEL NOTIFICADOR
Art 684. – Cuando la notificación se cumpla en el inmueble reclamado, el notificador:
1) Deberá hacer saber la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u
ocupantes presentes en el acto, aunque no hubiesen sido denunciados, previniéndoles
que la sentencia que se pronuncie producirá efectos contra todos ellos y que, dentro del
plazo fijado para contestar la demanda, podrán ejercer los derechos que estimen
corresponderles.
2) Identificará a los presentes e informará al juez sobre el carácter que invoquen y
acerca de otros sobre el carácter sublocatarios u ocupantes cuya presunta existencia
surja de las manifestaciones de aquéllos. Aunque existiesen sublocatarios u ocupantes
ausentes en el acto de la notificación, no se suspenderán los trámites y la sentencia de
desalojo producirá efectos también respecto de ellos.
3) Podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios y exigir la exhibición
de documentos de identidad u otros que fuesen necesarios.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo y en el anterior constituirá falta grave
del notificador.
DESALOJO POR FALTA DE PAGO O VENCIMIENTO DE CONTRATO.
DESOCUPACION INMEDIATA
Art. 684 BIS. – En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de
falta de pago o vencimiento del contrato, el actor podrá también, bajo caución real,
obtener la desocupación inmediata de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo
680 bis. Para el supuesto que se probare que el actor obtuvo esa medida ocultando
hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago de alquileres,
además de la inmediata ejecución de la caución se le impondrá una multa de hasta $
20.000 en favor de la contraparte.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
PRUEBA
Art. 685. – En los juicios fundados en las causales de falta de pago o por vencimiento
del plazo sólo se admitirá la prueba documental, la de confesión y la pericial.
LANZAMIENTO
Art. 686. – El lanzamiento se ordenará:
1) Tratándose de quienes entraron en la tenencia u ocupación del inmueble con título
legítimo, a los DIEZ (10) días de la notificación de la sentencia si la condena de
desalojo se fundare en vencimiento del plazo, falta de pago de los alquileres o
resolución del contrato por uso abusivo u otra causa imputable al locatario; en los casos
de condena de futuro, a los DIEZ (10) días del vencimiento del plazo. En los demás
supuestos, a los NOVENTA (90) días de la notificación de la sentencia, a menos que
una ley especial estableciera plazos diferentes.
2) Respecto de quienes no tuvieron título legítimo para la ocupación del inmueble, el
plazo será de CINCO (5) días.
ALCANCE DE LA SENTENCIA
Art. 687. – La sentencia se hará efectiva contra todos los que ocupen el inmueble,
aunque no hayan sido mencionados en la diligencia de la notificación o no se hubiesen
presentado en el juicio.
CONDENA DE FUTURO
Art. 688. – La demanda de desalojo podrá interponerse antes del vencimiento del plazo
convenido para la restitución del bien, en cuyo caso la sentencia que ordena la
desocupación deberá cumplirse una vez vencido aquél.
Las costas serán a cargo del actor cuando el demandado, además de haberse allanado a
la demanda, cumpliere su obligación de desocupar oportunamente el inmueble o de
devolverlo en la forma convenida.

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