Te rebotó un cheque:
qué plazos corren para cobrarlo

Un cheque rechazado tiene dos relojes distintos: el de presentarlo al banco y el de reclamarlo en juicio. Los dos son cortos y los dos empiezan solos, sin que nadie te avise.

Los plazos, en corto

Lo que corre desde hoy, con la norma que lo fija.

Presentarlo al banco: 30 días
Desde la fecha de libramiento, si el cheque se libró en el país; 60 días si se libró en el exterior y es pagadero acá. Art. 25, ley 24.452.

Reclamarlo en juicio: 1 año
En el cheque común se cuenta desde que vence ese plazo de presentación. En el de pago diferido, desde la fecha del rechazo. Art. 61.

Cheque de pago diferido
La fecha de pago no puede pasar los 360 días del libramiento, y los 30 días para presentarlo se cuentan desde esa fecha de pago. Arts. 54 y 58.

ECHEQ: los mismos plazos
Lo que cambia es el documento del rechazo: la certificación que emite el banco depositario (la CAC).

Abajo está el detalle: qué hacer el día que rebota, qué cambia según el motivo del rechazo, qué le queda registrado al que lo firmó y qué pasa con el ECHEQ, que hoy es la mayoría de los cheques compensados en el país.

Los dos relojes, en detalle

El primero lo controla el banco. El segundo lo controlás vos y, según lo que vemos, es el que más seguido se vence por no haberlo mirado.

Presentación: 30 días

El término para presentar un cheque librado en la República Argentina es de 30 días contados desde la fecha de su creación. Si el último día cae en día inhábil bancario, se puede presentar el primer día hábil siguiente (art. 25, ley 24.452).

Acción judicial: 1 año

Las acciones del portador contra el librador, los endosantes y los avalistas prescriben al año, contado desde que expira el plazo de presentación. En el cheque de pago diferido ese año se cuenta desde la fecha del rechazo por el banco, sea al registro o al pago (art. 61).

Diferido: 360 + 30 + 1 año

La fecha de pago no puede exceder un plazo de 360 días (art. 54), y al diferido se le aplican las normas del cheque común (art. 58): los 30 días de presentación corren desde la fecha de pago que figura en el documento.

El rechazo del banco reemplaza al protesto

Cuando el cheque se presenta en término y el banco no lo paga, tiene que dejar constancia del rechazo en el propio título, con los motivos, la fecha y la hora de la presentación y el domicilio registrado del librador, firmada por persona autorizada. Esa constancia produce los efectos del protesto y con ella queda expedita la acción ejecutiva contra el librador, los endosantes y los avalistas (art. 38). No hace falta ningún trámite adicional de protesto: el papel que te devuelve el banco ya es lo que habilita el reclamo.

Si no lo presentaste, o lo presentaste tarde

El último párrafo del art. 38 es tajante: la falta de presentación del cheque o su presentación tardía perjudica la acción cambiaria. Hasta dónde llega ese perjuicio frente al librador —a diferencia de los endosantes y avalistas, donde el efecto es más claro— es un punto discutido en la doctrina y en los fallos, y depende de los hechos de cada caso. Conclusión práctica: los cheques guardados sin presentar conviene revisarlos cuanto antes, y cuando el plazo ya pasó el crédito no se da por perdido sin que alguien lo mire.

Qué hacer el día que rebota

Cuatro cosas, en orden. Las primeras dos tienen plazo propio y se hacen el mismo día.

La constancia se revisa y se guarda

La constancia tiene que indicar el motivo, la fecha y la hora de presentación y el domicilio registrado del librador, y estar firmada: eso es lo que la ley le exige al banco (art. 38). Ese cheque con su constancia es el título, de modo que se guarda aparte y se saca copia. En el ECHEQ el documento equivalente es la certificación que emite el banco donde se depositó.

El aviso se cursa dentro de los dos días hábiles de conocido el rechazo

El tenedor debe avisar la falta de pago a su endosante y al librador dentro de los dos días hábiles de conocido el rechazo (art. 39). La omisión no extingue la acción, pero hace responsable por los daños causados, hasta el valor del cheque, de modo que conviene conservar prueba del envío. Hay una excepción a tener en cuenta: si la oposición al pago se funda en una denuncia penal, el banco retiene el cheque y lo remite al juzgado de la causa, y le entrega a quien lo presentó una certificación para ejercer las acciones civiles (art. 63).

La intimación por medio fehaciente

Una carta documento o un acta notarial sirve para dos cosas a la vez: ordena la negociación con fecha cierta, y es la forma documentada de interpelación que la vía penal exige. El Código Civil y Comercial prevé además que la interpelación fehaciente suspende el curso de la prescripción, por seis meses y una sola vez (art. 2541); su aplicación a los plazos de la ley de cheques está discutida, así que no conviene usarla como red.

El registro de la fecha del rechazo

Se anota con nombre, CUIT, monto y motivo, en un lugar donde no se pierda: de esa fecha depende el año del art. 61 en el cheque diferido, y es el dato que seis meses después define si todavía se llega. Cuando son varios cheques, ese registro conviene que esté en una planilla y no en un cajón.

Qué cambia según el motivo del rechazo

El motivo que escribió el banco no cambia tus plazos, pero sí cambia el terreno: qué consecuencias le caen al librador y qué discusión te podés encontrar enfrente.

Sin fondos suficientes o sin autorización para girar en descubierto

Es el caso típico. El banco comunica el rechazo al Banco Central, al librador y al tenedor, con fecha y número de comunicación (art. 62). Para el librador se dispara la multa de la ley 25.730 y el registro en el Banco Central, los dos puntos que siguen más abajo.

Defectos formales

A los efectos de la multa de la ley 25.730 está en la misma categoría que el rechazo sin fondos. Algunos defectos son subsanables y el cheque se puede volver a presentar; otros no. Lo que no conviene es dejar correr el tiempo mientras se discute si era subsanable: los 30 días de presentación siguen corriendo igual.

Orden de no pagar, denuncia de extravío o de sustracción

El titular de la cuenta debe avisarle al banco por escrito si se le extraviaron o le sustrajeron fórmulas sin usar o cheques ya creados, o si hubo adulteración, y ese aviso impide el pago (art. 5). Para el acreedor la pregunta práctica es si el cheque sigue sirviendo para ejecutar: los tribunales han sostenido en varios casos que la constancia de "orden de no pagar", o una denuncia de pérdida o robo, no le quita por sí sola la fuerza ejecutiva al cheque, y que la discusión sobre el negocio de fondo no se abre en ese juicio. Son criterios de jurisprudencia, no una regla escrita en la ley, y se aplican a los hechos de cada expediente.

Cuenta cerrada

La ley 25.730 nombra tres causales de multa —falta de fondos, falta de autorización para girar en descubierto y defectos formales— y la cuenta cerrada no es una de ellas: cuando la cuenta ya está cerrada, el cierre y la inhabilitación en general ocurrieron antes. En plazos no te cambia nada; en expectativa de cobro voluntario, bastante: suele ser señal de que hay otros acreedores en la misma fila.

Qué le queda al librador: la multa y el registro del Banco Central

Esto no te paga la deuda, pero es la presión real que existe del otro lado de la mesa, y entenderla sirve para negociar.

La multa de la ley 25.730

Es del 4 % del valor del cheque rechazado por falta de fondos, falta de autorización para girar en descubierto o defectos formales, y el banco está obligado a debitarla de la cuenta. Se reduce a la mitad si el librador cancela el cheque dentro de los 30 días del rechazo. Atención: el mínimo y el máximo en pesos los fijó la ley en 2003 y no se actualizaron, así que hoy el tope la vuelve casi simbólica.

Cierre de cuenta e inhabilitación

Si la multa no se satisface dentro de los 30 días del rechazo, la ley prevé el cierre de la cuenta corriente y la inhabilitación del librador (ley 25.730, art. 1). Eso pesa mucho más que el monto: sin chequera y sin cuenta corriente, una empresa pierde su forma habitual de pagar.

Central de Cheques Rechazados

Es el informe consolidado que las entidades le envían al Banco Central. Se consulta por CUIT, CUIL o CDI, y es el lugar donde cualquier proveedor o banco ve el rechazo. Según nuestra experiencia, quedar registrado ahí suele pesar más que la deuda misma.

Cuánto tiempo queda el rechazo a la vista

Según el propio Banco Central, los plazos de baja dependen de cuándo se cancela el cheque: si se cancela dentro de los 15 días corridos del rechazo, la baja se produce dentro de los 2 días hábiles de que la entidad comunique el pago; si se cancela entre los 16 y los 90 días corridos, la baja es al año de la fecha de pago; si se paga a partir de los 91 días, a los dos años de la cancelación; y si no se cancela, a los cinco años de la fecha de rechazo. Ese escalón de los 15 días suele ser una palanca concreta en una negociación de los primeros días.

ECHEQ: hoy la mayoría de los cheques son electrónicos

Hoy la mayoría de los cheques compensados son electrónicos: según el informe mensual de pagos minoristas del Banco Central correspondiente a agosto de 2026, el ECHEQ representó el 65,6 % de los cheques compensados en cantidad y el 87,2 % en montos. Si te rebotó un cheque este mes, lo más probable es que sea uno de estos.

El marco legal es el mismo. La ley 27.444 sustituyó el inciso 6 del art. 2 de la ley de cheques: si el instrumento se genera por medios electrónicos, el requisito de la firma queda satisfecho con cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador. Y encomendó al Banco Central reglamentar una certificación que permita el ejercicio de las acciones civiles para los cheques generados o transmitidos por medios electrónicos (art. 61).

La CAC: el papel que reemplaza al cheque rechazado

El Banco Central implementó el ECHEQ por la Comunicación "A" 6578 (operativo desde julio de 2019) y reglamentó por la Comunicación "A" 6727 la Certificación para Ejercer Acciones Civiles, conocida como CAC. Cuando un ECHEQ no se paga, total o parcialmente, la entidad depositaria debe emitirla a requerimiento del beneficiario, y su expedición bloquea el ECHEQ en el sistema de almacenamiento. Viene en soporte papel, firmada por funcionarios autorizados de la entidad, y con un código que le permite al tribunal verificar que concuerda con los datos del sistema.

Qué cambia y qué no

Los plazos no cambian: los 30 días de presentación y el año del art. 61 son los mismos. Cambia el trámite: en vez de la constancia escrita sobre el papel, el documento que acompaña el reclamo es la CAC, y hay que pedirla al banco depositario. Cuando rebota un ECHEQ, esa certificación se pide enseguida: es el equivalente del original guardado en el cajón.

¿Y la denuncia penal?

Existe, tiene requisitos propios y no es un atajo para cobrar. Vale saber cómo funciona para decidir con información.

El art. 302 inciso 1 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a cuatro años, e inhabilitación especial de uno a cinco años, a quien dé en pago o entregue un cheque sin provisión de fondos —o sin autorización para girar en descubierto— y no lo abone dentro de las 24 horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación. De ahí la importancia de la carta documento: sin interpelación documentada, ese plazo de 24 horas nunca empieza a correr.

Dos advertencias honestas: la figura exige dolo —que el librador haya sabido que el cheque no iba a poder pagarse— y eso hay que acreditarlo; y los criterios de los tribunales sobre cuándo y cómo debe hacerse la interpelación no son uniformes. El penal puede sumar presión, pero la vía que persigue el cobro del dinero es el reclamo civil.

Esto es lo que pasa con un cheque. Sin cheque también se cobra.

Si llegaste acá porque tenés un papel rebotado, ya sabés qué plazos corren. Si llegaste porque te deben plata y no tenés ningún papel de estos, la respuesta es la misma: se gestiona igual.

Buena parte de lo que se recupera en una cartera se recupera antes de cualquier juicio: ubicando a la persona, hablando con ella y armando un plan de pago que pueda cumplir. Eso funciona con facturas, con remitos conformados, con una cuenta corriente, con el historial de la operación o con un contrato. La vía judicial que corresponde se evalúa caso por caso, con el detalle en la mano.

Si querés saber qué tenés y qué se puede hacer con lo que tenés, el diagnóstico de cartera es sin costo: miramos las cuentas, te decimos con franqueza cuáles conviene empujar primero y cuáles están al límite de un plazo, y si no creemos que te convenga te lo decimos.

Cuando no es un cheque sino veinte

Un rechazo aislado se trabaja con una llamada. El problema aparece cuando los rechazos son parte de la operación de todos los meses.

El plazo se vence por desorden

Nadie decide dejar prescribir un cheque. Se vence porque la fecha de rechazo quedó en un mail, el cheque en un cajón y nadie volvió a mirarlo. Con volumen, controlar el vencimiento tiene que ser un proceso, no una memoria.

Equipo propio de contacto

Tenemos call center propio: se ubica a la persona, se la llama, se le escribe y se negocia. El juicio es una herramienta para los casos donde hace falta, no el punto de partida.

Ves cada gestión en vivo

Entrás a la plataforma y ves cada llamado, cada promesa, cada plan de pago y cada pago imputado, sin esperar el informe de fin de mes.

Hacemos gestión extrajudicial en todo el país; el juicio, cuando corresponde, depende de la jurisdicción de cada caso. La ley prevé, por ejemplo, que la ejecución de un cheque de pago diferido presentado a registro pueda tramitar en la jurisdicción de la entidad depositaria o de la girada, indistintamente (art. 60); en el resto de los casos la competencia, los plazos procesales y los honorarios judiciales se rigen por normas de cada provincia. Si lo tuyo es una cartera de clientes que quedaron en mora, ahí es donde el control de plazos deja de ser una tarea suelta.

Preguntas frecuentes

Las que más nos hacen cuando llaman con un cheque rebotado en la mano.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar judicialmente un cheque rechazado?

Un año (art. 61 de la ley 24.452). En el cheque común se cuenta desde que expira el plazo de presentación; en el de pago diferido, desde la fecha del rechazo por el banco, sea al registro o al pago. La interrupción del plazo solo tiene efecto respecto de aquel contra quien se hizo, así que si hay varios firmantes hay que mirarlos uno por uno.

Se me pasaron los 30 días y nunca lo presenté al banco. ¿Perdí todo?

No conviene descartar el cheque. La ley dice que la falta de presentación o la presentación tardía perjudica la acción cambiaria (art. 38), y el alcance de eso frente al librador es discutido en los tribunales. Hay que ver la fecha, el motivo y qué más tenés de esa operación. Lo que sí es cierto es que cuanto más tiempo pasa, menos opciones quedan: lo miramos con el documento a la vista.

El cheque no es del que me debe: me lo endosó un cliente. ¿A quién le reclamo?

Todas las personas que firman un cheque quedan solidariamente obligadas al pago, y el portador puede accionar contra todas ellas, individual o colectivamente, sin sujetarse al orden en que las firmas aparecen (art. 40). En la práctica eso significa que podés elegir contra quién ir primero, y conviene elegir con criterio de cobrabilidad, no de orden.

¿Dónde se tramita el juicio?

Varía. Para la ejecución de un cheque de pago diferido presentado a registro, la ley habilita la jurisdicción de la entidad depositaria o de la girada, indistintamente (art. 60). En los demás casos la competencia surge del código procesal de la provincia y del domicilio del obligado, igual que los plazos procesales y los honorarios judiciales. Por eso no hay una respuesta nacional única: hay que verlo con los datos del caso.

¿Y si el que firmó el cheque ya no tiene nada?

Es la pregunta correcta antes de gastar en un juicio. Miramos la situación real del obligado antes de iniciar algo: a veces el camino útil es un plan de pago con garantía y no una ejecución que se gana y no se cobra. Si creemos que no conviene litigar, te lo decimos.

¿Cuánto cobran?

En la etapa extrajudicial trabajamos a resultado: un porcentaje de lo efectivamente recuperado, sin abono mensual obligatorio. La representación en juicio no está incluida en ese esquema: se pacta aparte y los honorarios judiciales se rigen por la ley arancelaria vigente en cada jurisdicción. El porcentaje depende de la antigüedad de la mora, el monto promedio y la documentación disponible, por eso se define después de ver la cartera y queda por escrito antes de empezar. Los gastos de correo, tasas y aportes van por separado y ninguno se hace sin consultarte antes.

Traenos los cheques antes de que se venza el año

El diagnóstico de cartera es sin costo y sin compromiso: miramos qué tenés, te decimos qué plazo corre en cada caso y qué conviene hacer primero.