¿Se puede cobrar una deuda sin pagaré?

Sí. El pagaré es una de las formas de documentar una deuda, no la condición para cobrarla. El reclamo extrajudicial no exige ningún documento en particular, y para la vía judicial el derecho argentino prevé más de un camino según lo que haya quedado firmado, registrado o simplemente escrito entre las partes.

La respuesta concreta: tres caminos

Ninguno de los tres arranca preguntándote si tenés un pagaré.

Reclamar sin ir a juicio

La gestión extrajudicial —contacto, intimación, negociación, plan de pago— no necesita título de ninguna clase: se puede empezar el mismo día. Y tiene un efecto jurídico concreto: la interpelación fehaciente (una intimación por un medio que deje constancia) suspende el plazo de prescripción por seis meses, una sola vez, según el art. 2541 del Código Civil y Comercial —su aplicación a los plazos cambiarios, los del pagaré y del cheque, está discutida, así que no conviene usarla como red—.

Monitorio o juicio de conocimiento

Para cuando no hay título ejecutivo. En varias provincias existe el proceso monitorio: el juez dicta sentencia primero y el deudor tiene que oponerse si quiere discutir. Donde no está previsto queda el juicio de conocimiento, donde la deuda se prueba con los medios que haya.

Juicio ejecutivo

Se parte de que la deuda existe y la discusión queda acotada a un elenco cerrado de defensas. Requiere un título ejecutivo, que no es un papel determinado sino cualquiera de los documentos que los códigos procesales enumeran, varios de los cuales se terminan de completar dentro del propio expediente.

Qué es un título ejecutivo, y por qué no es una lista de papeles lindos

Es un documento al que la ley le reconoce fuerza suficiente para saltear la etapa de probar la deuda y pasar directo a ejecutarla.

Qué dicen las listas

Están en el art. 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en Tucumán, en el art. 570 del Código Procesal Civil y Comercial (ley 9531). Se parecen pero no son idénticas: el instrumento público, el instrumento privado firmado por el obligado y reconocido en juicio o con firma certificada por escribano, el reconocimiento judicial de deuda líquida y exigible, las cuentas reconocidas en el procedimiento previo, los títulos cambiarios y los demás documentos a los que una ley especial les dé fuerza ejecutiva. Conviene aclarar un punto que confunde: la «factura de crédito» que menciona esa enumeración es la del régimen especial, no cualquier factura.

El título se puede construir

Esto es lo que casi nunca se cuenta: la ley prevé un trámite para armar el título cuando falta la autenticidad de la firma. Se llama preparación de la vía ejecutiva (art. 525 del CPCCN; arts. 571 a 574 en Tucumán). Se cita al deudor a reconocer su firma y, si no comparece o no contesta de forma categórica, el documento queda reconocido. Reconocida la firma, la vía queda abierta aunque el deudor haya negado el contenido.

La pregunta útil

No es «¿tengo un pagaré?», sino «¿qué hay firmado, qué hay registrado y qué hay escrito, y qué camino abre cada cosa?». Casi cualquier instrumento privado firmado por el deudor puede llegar a ser título ejecutivo, no sólo los que tienen nombre propio. Y cuando no hay nada firmado, quedan los otros dos caminos.

Qué tenés y qué se puede hacer con eso

Información neutra: cada instrumento abre una puerta distinta y tiene su propio reloj. Ninguno es requisito para consultar.

Factura

La factura común no está entre los títulos ejecutivos, pero tiene un efecto propio: la que no se observa dentro de los diez días de recibida se presume aceptada en todo su contenido (art. 1145 del Código Civil y Comercial) —es una regla del capítulo de la compraventa que los tribunales vienen extendiendo a otras contrataciones—. Es una presunción que admite prueba en contrario, no una condena, pero deja al deudor explicando por qué recibió y nunca cuestionó lo que ahora discute.

Remito conformado

El remito firmado por quien recibió —igual que la factura firmada «conforme»— es un instrumento privado firmado por el obligado: prueba la entrega y, reconocida la firma, puede abrir la vía ejecutiva o fundar un monitorio. Sumado a la factura no observada y a pagos parciales anteriores, el conjunto pesa.

Cuenta corriente

El Código regula el contrato de cuenta corriente (art. 1430) y en el art. 1440 prevé el cobro ejecutivo del saldo en dos supuestos: que el resumen esté firmado por el deudor con firma certificada por escribano o reconocida judicialmente, o que vaya con un saldo certificado por contador público y notificado por acta notarial en el domicilio contractual, sin observaciones en el plazo del art. 1438. Ojo: la «cuenta corriente de cliente» de un sistema de gestión no es automáticamente este contrato. Hay que ver qué se firmó.

Mails y WhatsApp

Son prueba. El Código los contempla como instrumentos particulares no firmados —todo escrito sin firma, los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y los registros de la palabra y de información, cualquiera sea el medio (art. 287)— y manda apreciar su valor ponderando, entre otras pautas, la congruencia con lo sucedido, los usos del tráfico y la confiabilidad de los soportes y de los procedimientos técnicos aplicados (art. 319).

Reconocimiento de deuda

Es el acto por el cual el deudor admite que debe, de forma expresa o tácita (art. 733), y puede además constituir una promesa autónoma de deuda (art. 734). Suele ser el resultado natural de una buena gestión extrajudicial: el deudor que reconoce y firma un plan está ordenando, sin proponérselo, la documentación que faltaba. La certificación de firma por escribano es una de las formas que la ley reconoce para esa lista.

Testigos

Ayudan y casi nunca alcanzan solos: los contratos que es de uso instrumentar no pueden probarse exclusivamente por testigos (art. 1019). Pero el art. 1020 abre la puerta a los demás medios cuando hay imposibilidad de obtener la prueba de la formalidad, principio de prueba instrumental —cualquier instrumento que venga de la otra parte y vuelva verosímil el contrato— o comienzo de ejecución. Un pago parcial, un remito, un mensaje pidiendo prórroga: eso es comienzo de ejecución.

La factura electrónica, ¿es título ejecutivo?

Depende de cuál. Hay una que la ley declaró título ejecutivo, y no es la que emitís todos los días.

La que sí: la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs

La ley 27.440 la creó y en su art. 4 dispuso que constituye «título ejecutivo y valor no cartular» —título ejecutivo sin papel que circule— cuando reúne todos los requisitos que la norma enumera: que nazca de una compraventa, locación de cosas muebles, servicios u obra, que las dos partes estén domiciliadas en el país, que el plazo de pago convenido supere los quince días corridos y que lo adquirido tenga destino productivo o comercial.

Formalidades y silencio

El art. 5 fija los requisitos formales mínimos y advierte que la omisión de cualquiera de ellos inhabilita el documento como título ejecutivo. El art. 6 regula la aceptación tácita: si no se canceló, aceptó ni rechazó en plazo, se tiene por aceptada por el total y constituye título ejecutivo por ese importe. El plazo legal es de quince días corridos, pero la Resolución 424/2026 lo mantiene en veintiuno hasta el 31 de octubre de 2027: después de esa fecha conviene chequear el plazo del momento antes de contar días.

La que emitís todos los días

Ese régimen se aplica cuando una MiPyME le factura a una empresa grande, y entre MiPyMEs es optativo, así que la mayoría de las facturas electrónicas que circulan no son facturas de crédito electrónicas. Que la tuya no sea título ejecutivo no significa que no sirva: significa que el camino es otro de los tres de arriba.

El proceso monitorio: el camino que casi nadie menciona

Probablemente lo más relevante que cambió para el acreedor sin título ejecutivo en los últimos años.

Cómo funciona

El orden se invierte. El acreedor demanda con la documentación, el juez dicta sentencia monitoria condenando a pagar en diez días, y es el deudor el que tiene la iniciativa y la carga de oponerse de forma fundada si quiere discutir. Si no se opone, la sentencia queda firme y se ejecuta.

Qué documento pide, en Tucumán

Rige desde el 1 de noviembre de 2024. El art. 529 del código procesal admite el monitorio por sumas de dinero exigibles, líquidas o fácilmente liquidables sobre la base de dos clases de instrumentos: documentos firmados por el deudor que no constituyan título ejecutivo, y documentos comerciales aun unilateralmente creados por el acreedor, cuando estén respaldados por certificación contable. Conviene detenerse en eso: creados por el propio acreedor. Eso es la cartera de facturas de cualquier empresa.

Y si el deudor se opone

La oposición tiene que ser fundada y no puede apoyarse exclusivamente en prueba testimonial (art. 540); el art. 542 prevé multa de hasta el 30 % para el deudor que se opone con temeridad o para dilatar. Todo esto varía por jurisdicción: varias provincias incorporaron el monitorio, otras no, el código procesal nacional no lo prevé y los requisitos cambian de una provincia a otra. Por eso lo primero es mirar dónde se va a demandar cada cuenta.

Lo único que de verdad se pierde: el tiempo

Los plazos de prescripción no esperan a que aparezca el documento. Son lo primero que hay que revisar de una cartera.

Cinco años

Plazo genérico del art. 2560 del Código Civil y Comercial: rige cuando no hay otro previsto. Es el que suele aplicarse al cobro del precio de una venta o de un servicio.

Dos años

Para el reclamo de todo lo que se devenga por años o por períodos más cortos, salvo el reintegro de un capital en cuotas (art. 2562, inc. c): obligaciones periódicas como las expensas y, en lo que corresponda, los alquileres.

Tres años, el pagaré

La acción contra el firmante de un pagaré prescribe a los tres años contados desde el vencimiento (arts. 96, 103 y 104 del decreto ley 5965/63). Si en algún foro leíste cuatro años, no es el plazo argentino.

Un año, el cheque

La acción del portador prescribe al año, contado según el caso desde el vencimiento del plazo de presentación o desde el rechazo (art. 61 de la ley 24.452). Los dos son plazos más cortos que el genérico: tener el documento no regala tiempo, al contrario.

Seis meses de aire

La interpelación fehaciente suspende el curso de la prescripción por seis meses, una sola vez (art. 2541). Su aplicación a los plazos cambiarios —el año del cheque, los tres años del pagaré— está discutida, así que no conviene usarla como red. Por eso la gestión extrajudicial no es sólo «llamar»: bien hecha y bien documentada, mueve plazos.

Mora e intereses

La mora se produce por el solo vencimiento del plazo convenido (art. 886), sin intimación previa salvo los supuestos del art. 887. Los intereses moratorios corren desde la mora, a la tasa pactada, en su defecto a la que fijen leyes especiales y, subsidiariamente, a la que resulte de las reglamentaciones del Banco Central (art. 768).

Cómo encaramos una cartera que llegó «sin papeles»

Es el caso normal, no la excepción: las carteras que entran al estudio son una mezcla de documentación distinta, cuenta por cuenta. Si querés ver cómo lo encaramos con empresas, ahí está el detalle.

  1. Inventario, no promedio

    Cuenta por cuenta: qué está firmado, qué facturado, qué hay en los libros, qué conversaciones existen, cuándo fue el último pago y qué plazo corre. De ahí sale a qué camino va cada una y cuáles mover primero por fecha.

  2. Gestión extrajudicial

    Arranca sin esperar ningún documento: contacto por los canales que funcionen, intimación donde corresponda y negociación de planes de pago. Todo queda registrado y lo ves en vivo en la plataforma del estudio.

  3. Se arma el título que faltaba

    Cuando la gestión termina en un reconocimiento de deuda o un plan firmado, la cuenta queda documentada sin pasar por un juzgado. Y cuando no, queda la preparación de la vía ejecutiva.

  4. Judicial, donde conviene

    Ejecutivo, monitorio o de conocimiento según el documento y la jurisdicción. La gestión extrajudicial la hacemos en todo el país; el juicio depende de la jurisdicción que corresponda a cada caso.

Preguntas que nos hacen antes de empezar

No tengo nada firmado. ¿Igual puedo reclamar?

Sí. El reclamo extrajudicial no exige ningún documento, y para la etapa judicial lo que la ley pide no es un papel en particular sino que la obligación pueda acreditarse: facturas, registros contables, remitos, mensajes, pagos parciales anteriores, testigos. Lo que sí hace falta es mirar la fecha, porque los plazos de prescripción corren igual.

¿Me conviene hacer firmar pagarés ahora?

Ordenar la documentación hacia adelante siempre es buena idea y lo conversamos en el diagnóstico. Pero no es requisito para empezar a reclamar lo que ya está atrasado, ni algo que haya que resolver antes de consultar: cada instrumento abre un camino distinto y tiene su propio plazo, ninguno es la llave única.

¿Los WhatsApp sirven como prueba?

Sí, como prueba a valorar por el juez: el Código los trata como instrumentos particulares no firmados (art. 287) y manda ponderar la confiabilidad de los soportes y de los procedimientos técnicos (art. 319). La jurisprudencia comercial viene sosteniendo que el correo electrónico sin firma digital no se equipara a un instrumento privado, pero sí vale como principio de prueba por escrito. Pesan mucho más cuando el deudor reconoce la deuda, pide plazo o promete pagar, y una captura de pantalla no es lo mismo que el documento electrónico bien preservado.

¿Puedo ejecutar directamente mis facturas electrónicas?

Sólo si son Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs y reúnen todos los requisitos del art. 4 de la ley 27.440. La factura electrónica común no es título ejecutivo, pero tiene el efecto del art. 1145 del Código Civil y Comercial —es una regla del capítulo de la compraventa que los tribunales vienen extendiendo a otras contrataciones—: no observada en diez días, se presume aceptada en todo su contenido. Y es base habitual de un monitorio donde esa vía está prevista.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Depende de la obligación: cinco años es el plazo genérico (art. 2560); dos años para lo que se devenga por períodos (art. 2562, inc. c); tres años para la acción contra el firmante de un pagaré (decreto ley 5965/63) y un año para el cheque (ley 24.452).

¿Hay que pasar por mediación antes de demandar?

Varía por provincia y según el tipo de proceso. En Tucumán los juicios ejecutivos están excluidos de la mediación prejudicial obligatoria, salvo que el acreedor quiera someterse a ella (art. 3, inc. 12, de la ley 7844). Para los demás procesos la instancia previa suele ser obligatoria, lo que no es mala noticia para el acreedor: muchas veces es donde se cierra el acuerdo.

¿Trabajan con empresas de todo el país?

La gestión extrajudicial, sí: el call center del estudio trabaja carteras de todo el país. El juicio depende de la jurisdicción que corresponda a cada caso, y eso se define cuenta por cuenta.

¿Cómo cobran ustedes?

A resultado: un porcentaje de lo efectivamente recuperado, sin abono mensual obligatorio. La representación en juicio no está incluida en ese esquema: se pacta aparte y los honorarios judiciales se rigen por la ley arancelaria vigente en cada jurisdicción. Los detalles están en planes y honorarios.

Traenos la cartera como está

El diagnóstico es gratuito y sin compromiso: revisamos qué tenés cuenta por cuenta, qué camino abre cada documento y qué plazos están corriendo. No hace falta ordenar nada antes de consultar.