¿Cuánto cobra un abogado por cobrar una deuda?
En Argentina se cobra de cuatro maneras: un porcentaje de lo que efectivamente se recupera, un abono mensual, un monto fijo por caso, o una combinación de las dos primeras. Ninguna es la correcta siempre: lo que cambia entre una y otra es quién se queda con el riesgo de que la deuda no se cobre. Abajo está qué significa cada forma para el que paga, qué gastos del expediente corren igual aunque no entre un peso, y quién los termina cargando.
Las cuatro formas que existen en el mercado
Nadie puede darte un número sin ver antes qué te deben: el honorario cambia con la antigüedad de la deuda, el monto promedio por cuenta, cuántas cuentas son, qué datos de contacto hay y si el reclamo se queda en la etapa extrajudicial o termina en un tribunal. Lo que sí se puede explicar de antemano es la estructura, porque son estas cuatro y no más.
Porcentaje de lo recuperado
El estudio cobra un porcentaje de la plata que efectivamente entra. Si no entra nada, no hay honorario. El riesgo de que la deuda sea incobrable queda del lado del abogado, y por eso el porcentaje es más alto que lo que saldría una hora de trabajo. Según nuestra experiencia, es la forma más habitual en carteras, donde no se sabe de antemano cuáles cuentas van a pagar.
Abono mensual
Un monto fijo por mes, se recupere o no. Te da previsibilidad de costo y disponibilidad del estudio para todo lo que aparezca, no solo para los casos que cobran. La contracara es obvia: si el mes es malo, el abono se paga igual. Tiene sentido cuando además de cobranza necesitás asesoramiento continuo.
Monto fijo por caso
Un precio cerrado por expediente, acordado antes de empezar. Sabés exactamente cuánto vas a gastar. También se paga aunque el caso no avance o el deudor no aparezca nunca. Encaja mejor en pocos reclamos grandes que en una cartera con cientos de cuentas chicas.
Mixto
Un abono bajo que cubre la estructura mínima de trabajo, más un porcentaje menor sobre lo que se recupera. Reparte el riesgo entre las dos partes. Suele aparecer cuando hay que hacer un trabajo pesado de localización o depuración de datos antes de que entre el primer peso.
Hay dos honorarios distintos y se confunden todo el tiempo
Es la confusión más frecuente y la que después genera discusiones. En un juicio conviven dos honorarios que se calculan distinto y los paga gente distinta.
1. El que pactás con tu abogado
Es el precio del servicio. Se acuerda libremente entre cliente y profesional: el Código Civil y Comercial dice expresamente que las leyes de aranceles no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de los servicios (art. 1255). La ley de honorarios nacional agrega dos cosas prácticas: el convenio tiene que ser por escrito, y el único modo de probarlo es el documento mismo o que el obligado al pago lo reconozca (ley 27.423, art. 4). Un acuerdo de palabra no es un acuerdo.
2. El que fija el juez al final y carga el que pierde
Cuando el juicio termina, el juez regula honorarios por su cuenta, con una escala de porcentajes sobre el monto del proceso que baja a medida que el monto sube: en el ámbito nacional va del 22 % al 33 % en los pleitos más chicos hasta el 12 % al 15 % en los más grandes (ley 27.423, art. 21). Esos tramos se miden en UMA, una unidad arancelaria cuyo valor publica mensualmente la Corte Suprema (art. 19). Dos consecuencias que conviene tener claras: ese honorario regulado a cargo de la parte contraria pertenece exclusivamente a los profesionales (art. 6, inc. d), y tu convenio con el estudio rige entre ustedes dos, con prescindencia de la condena en costas (art. 4).
El tope legal del porcentaje
Si el honorario se pacta como porcentaje del resultado de un juicio —lo que la ley llama pacto de cuotalitis—, hay un techo: no puede exceder el 30 % del resultado del pleito, cualquiera sea la cantidad de acuerdos firmados y de profesionales que intervengan. Solo puede subir hasta el 40 % del resultado líquido si el profesional toma expresamente a su cargo los gastos de la defensa y se obliga a responder por las costas (ley 27.423, art. 6, inc. b). En cambio, los convenios por tareas de asesoramiento profesional extrajudicial se celebran libremente y la ley se aplica de forma supletoria (art. 6, inc. i).
Atención a la jurisdicción: la ley 27.423 rige para los asuntos de competencia de la justicia nacional y federal (art. 1), y a las provincias se las invitó a adherir (art. 66). Cada provincia tiene su propia ley de aranceles, con su propia escala y su propio tope. Si el reclamo va a terminar en un tribunal provincial, los números salen de la ley local, no de la nacional.
Los gastos que corren aunque no se recupere nada
El honorario es una cosa. Los gastos del expediente son otra, y empiezan el día que se presenta la demanda. Es la parte que casi nunca se explica antes de firmar, y la que puede hacer que un reclamo chico no cierre por números.
Tasa de justicia
Es el impuesto por usar el servicio de justicia. En la justicia nacional y federal es del 3 % del valor de lo que se reclama; en los juicios por sumas de dinero se calcula sobre el monto de la pretensión al momento de pagarla y se abona entera al iniciar las actuaciones (ley 23.898, arts. 2, 4 y 9). En las provincias la fija la ley impositiva local, se actualiza todos los años y la alícuota cambia según la jurisdicción y el tipo de proceso.
Aportes, sellados y bonos
Cada provincia tiene su caja previsional de abogados y su colegio, con aportes por expediente y derechos fijos propios. Son montos chicos frente al reclamo, pero se multiplican por la cantidad de cuentas: en una cartera de cientos de casos dejan de ser un detalle.
Gastos de diligencias
Mandamientos, cédulas, oficios, informes de registros, publicación de edictos, traslados fuera del radio, honorarios de peritos cuando hacen falta. Son los que no se pueden presupuestar al inicio, porque dependen de lo que haya que averiguar y de dónde esté el deudor.
A eso se suma el IVA: si el profesional está inscripto en ese impuesto, al honorario se le agrega la alícuota general del 21 % (ley del IVA, art. 28). Y según el tipo de reclamo y la jurisdicción puede haber una instancia de mediación previa, con honorario de mediador; en el orden nacional, para los procesos de ejecución la mediación prejudicial es optativa para quien reclama (ley 26.589, art. 6).
¿Y quién paga todo eso?
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Al arrancar, los adelanta el que reclama
La tasa de justicia se paga en el acto de iniciación de las actuaciones (ley 23.898, art. 9). Los gastos de diligencias se van pagando a medida que se hacen.
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En la sentencia, los carga el que pierde
La parte vencida debe pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando no se lo haya pedido (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 68), y la condena en costas comprende todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso (art. 77). La tasa de justicia integra las costas (ley 23.898, art. 10). Cada provincia tiene su regla equivalente en su propio código procesal.
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Si el deudor paga, lo adelantado vuelve
Y hay un mecanismo que juega a favor del cobro: ningún asunto puede considerarse concluido sin el previo pago de los honorarios, y no se ordena la entrega de fondos depositados hasta que estén cancelados (ley 27.423, art. 10).
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Si el deudor no tiene con qué, la condena no crea plata
Lo adelantado queda del lado de quien lo puso. Y hay un detalle que conviene mirar de frente: si el condenado en costas no abona los honorarios en tiempo y forma, el profesional puede reclamárselos a su propio cliente pasados 30 días corridos del incumplimiento (ley 27.423, art. 57), y el contrato puede prever otra cosa entre cliente y profesional (art. 4).
Ese último punto es el que hay que dejar por escrito antes de empezar, con cualquier estudio. No es letra chica: es lo que dice la ley si nadie acuerda otra cosa. Un contrato de honorarios serio aclara qué pasa con los gastos y con los honorarios cuando el caso no se recupera.
Cómo cobramos nosotros
Trabajamos a resultado: un porcentaje de lo efectivamente recuperado, sin abono mensual obligatorio. Si no entra plata, no hay honorario para el estudio. La representación en juicio no está incluida en ese esquema: se pacta aparte y los honorarios judiciales se rigen por la ley arancelaria vigente en cada jurisdicción. Es una de las cuatro formas de arriba, no la única buena: si lo que necesitás es presencia continua y asesoramiento más allá de la cobranza, un abono puede servirte mejor, y lo podés comparar en nuestros planes.
El porcentaje no está publicado acá a propósito, y no es por misterio comercial: depende de la cartera. Una cartera de 60 días con teléfonos buenos y una de cinco años sin datos de contacto no pueden salir lo mismo, y poner un número único sería mentirte o cubrirnos. Se define al ver la cartera y queda por escrito antes de empezar, junto con el tratamiento de los gastos.
Lo que sí podemos decirte antes de cualquier número: la gestión extrajudicial la hacemos en todo el país con equipo de call center propio, el juicio depende de la jurisdicción de cada caso, y cada gestión, cada promesa de pago y cada peso cobrado los ves en la plataforma en el momento en que pasan. El control de lo que entra no es un informe mensual: es una pantalla.
Seis preguntas antes de firmar con cualquiera
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¿Sobre lo cobrado o sobre lo reclamado?
No es un matiz. Sobre lo reclamado, pagás por gestionar; sobre lo cobrado, pagás por resultado.
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¿Qué entra en la base de cálculo?
¿Solo el capital, o también intereses, mora y gastos recuperados? La base cambia el costo real más que el porcentaje.
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¿Quién adelanta la tasa y los gastos?
Y si el caso no se recupera, ¿quién los absorbe? Conviene que la respuesta esté en el contrato y no en un mail.
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Si el deudor no paga las costas, ¿me lo reclaman a mí?
Conviene formular la pregunta así, textual. La ley tiene una respuesta por defecto (los 30 días del art. 57) y el contrato puede decir otra cosa.
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¿Hay mínimos o cargo de salida?
Mínimo por cuenta, mínimo mensual, cargo por terminar la relación. Un mínimo por cuenta puede hacer que las cuentas chicas te cuesten plata.
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¿Cómo veo lo gestionado y lo cobrado?
Si la única respuesta es "te llamamos", no hay forma de auditar lo que estás pagando.
Preguntas frecuentes
¿Hay una tabla oficial con el precio de cobrar una deuda?
No para el precio que le pagás a tu abogado: eso se acuerda, y el Código Civil y Comercial dice que las leyes de aranceles no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio del servicio (art. 1255). Sí hay escalas oficiales para los honorarios que regula el juez dentro del juicio y que carga el perdedor: en el ámbito nacional es la escala de la ley 27.423 (art. 21), y en cada provincia, su propia ley de aranceles.
¿Hay un tope legal al porcentaje que me pueden cobrar?
Cuando el honorario se pacta como porcentaje del resultado de un juicio, en el ámbito nacional y federal el tope es el 30 % del resultado del pleito, y llega hasta el 40 % del resultado líquido solo si el profesional toma a su cargo los gastos de la defensa y responde por las costas (ley 27.423, art. 6, inc. b). Las leyes provinciales tienen sus propios topes, así que el número depende de dónde tramite el juicio. Para las tareas extrajudiciales, la ley nacional deja que el convenio se celebre libremente (art. 6, inc. i).
Si gano el juicio, ¿los honorarios de mi abogado los paga el deudor?
En principio sí: el vencido paga los gastos de la contraria (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 68), y la condena alcanza todos los gastos de la sustanciación del proceso (art. 77). Pero una condena en costas es un derecho de cobro, no plata en la cuenta: si el deudor no tiene bienes, no se ejecuta. Y si el condenado en costas no paga en tiempo y forma, el profesional puede reclamar sus honorarios a su propio cliente a los 30 días corridos (ley 27.423, art. 57). Por eso importa qué dice el contrato sobre ese escenario.
¿Cuánto cuesta la gestión extrajudicial, antes del juicio?
Suele ser el tramo más barato, porque no hay tasa de justicia ni gastos de expediente: se trabaja con contacto, negociación y planes de pago. El precio se pacta libremente (ley 27.423, art. 6, inc. i). Lo que sí fija la ley nacional son pisos mínimos medidos en UMA para cuando esos honorarios los tiene que determinar un juez, y en ese caso no pueden ser inferiores al 50 % de lo que correspondería judicialmente (arts. 19 y 55).
¿Qué pasa si no se recupera nada?
Depende de la forma de cobro que hayas pactado. Con honorario a resultado, no hay honorario. Con abono o monto fijo, se paga igual. Los gastos del expediente, en cambio, ya están pagados y no se recuperan solos: vuelven únicamente si el deudor paga. Esa es la pregunta concreta que conviene hacer antes de firmar.
Tengo muchas cuentas chicas, ¿me conviene?
Es justamente el caso donde el honorario a resultado suele cerrar mejor, porque no pagás por caso sino por cobro. La representación en juicio no está incluida en ese esquema: se pacta aparte y los honorarios judiciales se rigen por la ley arancelaria vigente en cada jurisdicción. Lo que hay que mirar antes es la cartera entera: antigüedad, monto promedio, calidad de los datos de contacto y qué se intentó hasta ahora. De eso se trata el diagnóstico.
¿Cambia según la provincia?
Sí, en tres cosas: la escala de honorarios que aplica el juez, el tope del pacto de porcentaje y los gastos del expediente (tasa de justicia, aportes y sellados). La ley 27.423 rige en la justicia nacional y federal, y cada provincia tiene su propia ley de aranceles. La gestión extrajudicial, en cambio, se hace desde cualquier lado: no necesita tribunal.
Antes de hablar de porcentajes, veamos tu cartera
En el diagnóstico de cartera mirás con nosotros qué tenés —antigüedad de las cuentas, montos, calidad de los datos de contacto y qué se intentó hasta ahora— y con qué forma de trabajo cierran los números en tu caso. De ahí sale el número, no antes.
Es sin cargo y sin compromiso.
Pedir el diagnóstico de carteraInformación general sobre cómo se estructuran los honorarios y los gastos en la cobranza de deudas en Argentina; no es asesoramiento para un caso concreto. Las escalas, los topes y los gastos citados corresponden a las normas indicadas en cada caso y varían según la jurisdicción donde tramite el reclamo: las leyes impositivas y de aranceles provinciales tienen sus propios números y se actualizan. Política de privacidad: https://estudiojuridicopacios.com/politica-de-privacidad.html. Nicolás Daniel Pacios, abogado, matrícula 6740 · Estudio Jurídico Pacios.